jueves, 31 de octubre de 2013

planeta k

Pablo Ibañez realiza hoy un curioso mapa de cruces y alianzas y el probable ordenamiento para el 2015 presidencial y de gobernador bonaerense.
¿No estará faltando algo?.


también cumple cuatro años

La Asignación Universal por Hijo que en estos años logró incluir más de tres millones de pibes.
El sistema permite hoy redistribuir 18.750 millones de pesos al año, beneficiándose a 3,3 millones de niños y jóvenes en 1,8 millón de familias.
El régimen que devolvió derechos a los más sumergidos que para este año, el Estado nacional invertirá a través de la Anses 18.750 millones de pesos.

ahora la liga de gobernadores

La mesa de los mandatarios y jefes de partido de distritos en donde no gobierna parece asumir el rol de otros tiempos, darles el formato y la estrategia a los movimientos del Partido Justicialista que después se formalizan en decisiones del Consejo Nacional. La novedad es ahora que planean una nueva reunión de ese directorio con la presencia de Daniel Scioli.
Esa liga de gobernadores, aunque nació a finales de los años 80 con la conducción del bonaerense Antonio Cafiero, se ha significado siempre como un grupo que ancla sus iniciativas en contradicción con los dirigentes de la provincia de Buenos Aires.
Scioli dijo ayer en Mendoza que la reunión de los gobernadores peronistas será en Jujuy en la última semana de noviembre. Lo dijo junto a Francisco Pérez, con quien ayer desarrolló una actividad de gestión, pero que en los hechos se convirtió en una serie de actos políticos.

miércoles, 30 de octubre de 2013

confieso que algo habremos hecho


Algunos comenzamos en estos espacios alternativos de comunicación en la crisis con la dirigencia del sector rural en el 2008 que enfrentó salvajemente al gobierno constitucional de Cristina. Otros antes. Otros después.
Acá desde Tandil el blog también me permitió participar de la asociación ilícita de los blogueros en todo el territorio nacional. Reconozco que fuimos parte de este colectivo de la Ley de Medios Audiovisuales para una argentina más democrática. Con muchos de ellos vamos por otros sueños.
Lo confieso.

clarín está más barato

La reapertura de las operaciones de Grupo Clarín en la Bolsa porteña marcó una caída del 33% por ciento en los papeles del holding mediático más importante del país. Los papeles del grupo cotizaban a 19 pesos a través de una operación que implicó 8.589 acciones por un valor de 956 mil pesos. En Londres la caida llegó hasta el 58,34%.
Recordemos la curiosidad que el Grupo está registrado en la Bolsa como inversora y financiera, no como empresa de comunicación.

el momento que carrió se quiere ir a washington, hacerle juicio a lorenzetti y pino que votó esa ley se rie al lado

Lo registró Claudio Villaruel a través de su tuiter @Villarruel_clau:
Lilita le va hacer juicio a Lorenzetti y pino que voto la ley se ríe. Esto ya es joda.

la plaza de la ley de medios audiovisuales





el instante que cristina esperó cuatro años

En Casa Rosada, ayer, la euforia se masificó a media mañana. Carlos Zannini fue el primero en saberlo y, dicen en Barcarce 50, el encargado de trasmitir la novedad a Cristina de Kirchner, instalada en Olivos.
El festejo K relajó el reposo de la Presidenta. Ayer habló, al menos, con Zannini y el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, que viralizó la noticia y autorizó un acto frente al Congreso. Hace días volvió a hablar con funcionarios pero ayer celebró un instante que esperó durante 4 años.
El mérito a todos los que pusieron el hombro durante décadas y a la valentía de la decisión política presidencial.

martes, 29 de octubre de 2013

el día que lanata lo explicaba

Cuando aún no estaba empleado por Canal 13 y Radio Mitre expresaba su convicción en la necesidad de cambiar la ley de comunicaciones debido a la concentración y manipulación que se realiza de la información. Cuando todavía no estaba empleado por Magnetto:

                               

el fallo de la corte

También señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
Esquema explicativo de la decisión:
Constitucionalidad general de la Ley de Medios
1) Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni.

La mayoría, en este aspecto, surge de los votos de los jueces Lorenzetti y Highton (en forma conjunta), Petracchi, Argibay, Maqueda, Zaffaroni. 
Los principales argumentos son los siguientes:  
La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos.
La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.
La libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, y ha sido fuertemente protegida por esta Corte en numerosos precedentes.
La protección constitucional no se limita a ello, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático.
La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad.  Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes. 
Que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales.
Que también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional). En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.
Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable.
En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado. 
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales.
Como consecuencia de ello, cada uno de los votos examina en particular las razones de los textos legales impugnados y concluye que:
Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Es constitucional el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos);  Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

2) Disidencia del Dr Fayt.
El análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión.
Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes.
Que las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos.

Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni.
La mayoría considera que la sentencia debe ajustarse a argumentos de las partes y a los hechos demostrados por ellas en el juicio.
En este sentido, no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión.
Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente  “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, (Fallos: 330:3908). Por el contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.
No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley.
La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.
El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.
Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro.
Por esta razón declara que el artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual
El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.

Disidencia parcial de Argibay:
Las limitaciones de la ley son constitucionales (art 45), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161. El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión. En especial debe considerarse:
a) Espacio radioeléctrico:  en este caso la afectación se  produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Si la tiene, la norma se aplica, y, en caso de que el retiro de la licencia procediese y ello ocasionara daños patrimoniales, una vez probados, deben ser objeto de la correspondiente compensación monetaria.
b) Licencias que no usan el espectro radioeléctrico: la plena ejecución del esquema contenido en el artículo 45 de la ley 26.522 debe esperar al vencimiento de las licencias ya otorgadas o su cancelación por motivos atribuibles al licenciatario. Este motivo puede ser la realización de prácticas anticompetitivas que impliquen abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier práctica anticompetitiva. También puede cesar por deficiencias que puedan presentar las licencias que actualmente explotan las empresas demandantes.
c) Las autoridades pueden establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 LSCA de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información.

Disidencia parcial de Maqueda:
Las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión.
La propiedad, en su sentido constitucional, alcanza al titular de una licencia de un servicio de comunicación.
Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el Grupo Clarín en consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido, entendido como aquel que ha sido definitivamente incorporado a su patrimonio y, como tal, amparado plenamente por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.
Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo sostiene el Estado, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad de los medios de comunicación, al simple arbitrio de la administración de turno, afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica.
La cuestión no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial, pues en el caso, se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora a continuar con su proyecto comunicacional y de la sociedad a recibirlo. Por eso un conflicto como el aquí planteado, no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos.

Disidencia de Fayt:
Son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Por lo tanto la actora continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento.


Criterios de aplicación
Los ministros hacen referencia a los siguientes aspectos:
- La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso.
La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación  como en la revocación de licencias,  no discriminar sobre la base de opiniones disidentes,  ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.

la ley de medios k es constitucional

Con cuatro votos a favor (Lorenzetti, Zaffaroni, Petracchi y Highton de Nolasco) la Corte la declaró constitucional. En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley. El único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.
Nueva etapa en los medios audiovisuales en Argentina luego de cuatro años que se aprobara en la legislatura por amplia mayoría.
Los puntos cuestionados por el Grupo Clarín eran el artículo 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del número 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.
La ley establece la regulación sobre el sistema de medios y radiodifusión y tiene un espíritu fuertemente antimonopólico que no fue posible aplicar hasta el momento por los recursos presentados por Clarín que la Justicia permitió.

ganadores que en realidad perdieron

Por ejemplo "ganó" Elisa Carrió que perdió en la CABA con el PRO, salió segunda con el 32 por ciento. El mismo porcentaje que obtuvo Insaurralde que "perdió" en Buenos Aires.
Por ejemplo "ganó" Juan Manuel De la Sota en Córdoba que según nos cuenta el amigo Eduardo Di Cola, con el apoyo de solo el 26,5% del electorado obtuvo menos respaldo que en las P.A.S.O, con una luz de apenas el 3% respecto de su inmediato seguidor. En la capital provincial, la que había ganado en las primarias abiertas, ahora resultó tercero con solo el 15% de los sufragios.
Ejemplos de misterios de la comunicación hegemónica. Y no son los únicos.

7.487.839 votos k para 132 bancas

El Frente para la Victoria, con sus aliados, consiguió el domingo aumentar en más de un millón y medio los votos que había obtenido en las PASO en la categoría de diputados nacionales. El oficialismo obtuvo 7.487.839 sufragios en todo el país, contra los 5.912.141 que había logrado el 11 de agosto pasado. De este modo, junto a sus históricos aliados, el Frente Cívico de Santiago del Estero, Nuevo Encuentro y Frente Renovador de la Concordia, alcanzó 132 bancas, tres más de las necesarias para alcanzar el quórum para sesionar y sancionar leyes.
Después de una década la fortaleza k.

lunes, 28 de octubre de 2013

el massismo ya descuenta a tres

En menos de 24 horas pierde tres legisladores. El jefe del bloque del PRO en Diputados, Federico Pinedo, confirmó a INFOnews que Soledad Martínez, Gladys González y Christian Gribaudo de la lista del Frente Renovador, integrarán el bloque macrista.
Extraños acuerdos.

ya se rompió

                    De Massa a Macri: Pensar en 2015 es una falta de respeto.
                    Del PRO a Massa: "Massa fue un aliado, ahora es un adversario".